Cámbioche esta parroquia miña por aquela túa.
Fai uns anos estabamos a cambiar cromos de Reina (padre) ou de Sanchís (padre), parécenos que pasou moito tempo. Agora non hai afición aos cromos e os nosos fillos cambian iconos, fotos, animacións polo messenger, teñen un blog, están no facebook, no tuenti ou algo así.
No século XIII eran os bispos os que trocaban nada menos que parroquias enteiras.
O Bispo de Mondoñedo fíxose cas parroquias (ou parte delas) de Vilarmide, Vilaboa, Vilameá e Vilaoudriz trocándollas ao Abade e Convento de Meira por outras da Terra Chá. As Terras de Miranda pasaron pois a depender de Mondoñedo no ano 1263.
Este documento dun arquivo particular da fe do troco.
Permuta de varias iglesias entre el Obispo de Mondoñedo, D. Munio, y el Abad del Convento de Santa María de Meira, Heyméricus.- Año 1263
No século XIII eran os bispos os que trocaban nada menos que parroquias enteiras.
O Bispo de Mondoñedo fíxose cas parroquias (ou parte delas) de Vilarmide, Vilaboa, Vilameá e Vilaoudriz trocándollas ao Abade e Convento de Meira por outras da Terra Chá. As Terras de Miranda pasaron pois a depender de Mondoñedo no ano 1263.
Este documento dun arquivo particular da fe do troco.
Permuta de varias iglesias entre el Obispo de Mondoñedo, D. Munio, y el Abad del Convento de Santa María de Meira, Heyméricus.- Año 1263
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29 de Noviembre de 1263.- El Obispo Don Munio, de Mondoñedo, con el consentimiento de Martín de Pedro, Deán, y del Cabildo, y el Deán y Cabildo dan en permuta al Abad y Convento de Meira la iglesia de Mileirós con la heredad laical que ellos tienen en toda la misma parroquia; la mitad de la iglesia de San Pedro de Louride, la iglesia de Guandel con toda su heredad laical que tenían en la misma parroquia y debían tener; la heredad de Ribela y la iglesia de Villar Xagaruco, la de Magide, la de Varoncelle, que está cerca de Veiga; dos casares en Valonga de Susana; dos partes de la heredad de Pedro de Rodrigo o Rodríguez de Fontán en Valonga de Susana- la cual heredad fué del mismo señor Pedro de Rodrigo y la compró el señor Arias de Pedro con su mujer Doña Elvira de Pedro al mismo señor Pedro de Rodrigo-; cuanto tenían y debían tener en Verlán- las cuales iglesias y heredades están en la tierra de luaces y en el Coto de San Ciprián- y cuanto tenían y debían tener en la villa que llaman Molina, que está cerca de Mileirós, las cuales iglesias y heredades dan y conceden con todos sus derechos y pertenencias que en ellas tenían, con todo lo demás que los dichos señor Arias de Pedro y su mujer doña Elvira de Pedro adquirieron o adquirieren, compraron o compraran, poblaron o poblaren en todos los lugares arriba dichos, y todas las heredades si las tenían o debían tener en la tierra de Luaces y en el coto de San Ciprián, excepto el coto de Santiago de Silva.
Y el Abad y Convento de Meira entregan al Obispo, Deán y Cabildo los bienes que siguen: La mitad de la iglesia de Villarmide con cuanta heredad tenía y debía tener en la misma parroquia y cuanto tenía y debía tener en el monte de San Adriano y en el Villar de la villa, a saber: la cuarta parte, otra cuarta parte de la iglesia de San Julián de Villaboa, con cuanta heredad laical tenía y debía tener en dicha parroquia; mitad de la veiga de Villameá y cuanto tenía y debía tener en la villa de Goyos y en toda la referida parroquia de San Vicente de Villameá; cuanto tenía y debía tener en la iglesia de San Juan de Rececende y en esta misma villa y en toda la parroquia, que ciertamente las iglesias y heredades están en la tierra de Miranda, y la heredad de Villaodrid.
Las cuales predichas iglesias y heredades las da y concede con todos sus derechos y pertenencias que allí tenía y debía tener y todas las otras heredades que tenía y debía tener en los lugares referidos. Y si el señor Rey, por su derecho de realengo, ocupare alguna de estas heredades o parte de ellas, aquella parte que fuera ocupada, sea sustituída para defensa y satisfacción por otra parte en concepto de sustraído y ocupado.
Para que la escritura tenga fuerza de firmeza, los mencionados Obispo Cabildo y Abad hicieron poner sus sellos.
Fueron testigos Martín de Pedro, Deán; P…, Chantre; Pedro de Miguel, Tesorero; Pelayo de Pelayo, Esteban Galvan, Juan de Pedro y Juan de Vidal Canónigos; Santiago Alfonso, Alfonso Vermúdez Gutierre Pelayo de Pelayo de Cabarcos y Juan Ebralde, milites (caballeros); Hermano Migel, Celerario de Meira, Hermano Pelayo, Hermano Miguel de Pedro y Hermano Fernando de Miguel, monjes.
Juan de Pedro, Canónigo mindoniense, suscribió por su propia mano y por mandato de las partes el presente instrumento.
Y el Abad y Convento de Meira entregan al Obispo, Deán y Cabildo los bienes que siguen: La mitad de la iglesia de Villarmide con cuanta heredad tenía y debía tener en la misma parroquia y cuanto tenía y debía tener en el monte de San Adriano y en el Villar de la villa, a saber: la cuarta parte, otra cuarta parte de la iglesia de San Julián de Villaboa, con cuanta heredad laical tenía y debía tener en dicha parroquia; mitad de la veiga de Villameá y cuanto tenía y debía tener en la villa de Goyos y en toda la referida parroquia de San Vicente de Villameá; cuanto tenía y debía tener en la iglesia de San Juan de Rececende y en esta misma villa y en toda la parroquia, que ciertamente las iglesias y heredades están en la tierra de Miranda, y la heredad de Villaodrid.
Las cuales predichas iglesias y heredades las da y concede con todos sus derechos y pertenencias que allí tenía y debía tener y todas las otras heredades que tenía y debía tener en los lugares referidos. Y si el señor Rey, por su derecho de realengo, ocupare alguna de estas heredades o parte de ellas, aquella parte que fuera ocupada, sea sustituída para defensa y satisfacción por otra parte en concepto de sustraído y ocupado.
Para que la escritura tenga fuerza de firmeza, los mencionados Obispo Cabildo y Abad hicieron poner sus sellos.
Fueron testigos Martín de Pedro, Deán; P…, Chantre; Pedro de Miguel, Tesorero; Pelayo de Pelayo, Esteban Galvan, Juan de Pedro y Juan de Vidal Canónigos; Santiago Alfonso, Alfonso Vermúdez Gutierre Pelayo de Pelayo de Cabarcos y Juan Ebralde, milites (caballeros); Hermano Migel, Celerario de Meira, Hermano Pelayo, Hermano Miguel de Pedro y Hermano Fernando de Miguel, monjes.
Juan de Pedro, Canónigo mindoniense, suscribió por su propia mano y por mandato de las partes el presente instrumento.
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